·
Se elimina la
prohibición de hacer campañas negativas (denigración) que saturó a las
autoridades electorales de quejas y litigios que en ocasiones se usaban como
propaganda de campaña y que además restringía la libertad de expresión.
·
El adelanto de la
toma de posesión del presidente electo agilizará la transición entre
administraciones.
·
La homologación del
número y duración en el cargo de los consejeros electorales de los órganos
estatales puede contribuir a una mayor independencia con respecto a los
gobiernos estatales.
·
Si se diseña
correctamente, la ley reglamentaria del artículo 134 puede ayudar a moderar los
gastos de comunicación social y a ordenar el mercado de medios de comunicación
en México —buena parte del cual vive no de sus lectores o radioescuchas, sino
del dinero público.
·
Los procedimientos
especiales sancionadores (PES) serán resueltos ahora por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, con lo que se reduce la saturación de
trabajo del Instituto Nacional Electoral, que sólo tendrá que realizar la
investigación de las impugnaciones y dejará su resolución al tribunal.
·
Se mejora el
nombramiento de los consejeros electorales. Ahora participará un comité técnico
integrado por siete personas: tres nombrados por la Junta de Coordinación
Política de Diputados, dos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y dos
por el IFAI. En segunda instancia interviene la Junta de Coordinación Política,
que es la encargada de la negociación política. Sin embargo, en caso de que no
se logre un acuerdo se prevé un proceso de insaculación, y si la Cámara
incumple el plazo legal se prevé un “castigo”: el procedimiento pasa a la
Suprema Corte para que ésta insacule a los consejeros.
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