viernes, 16 de octubre de 2015

BENEFICIOS DE LA REFORMA POLÍTICO ELECTORAL

Aspectos positivos

·                         Se elimina la prohibición de hacer campañas negativas (denigración) que saturó a las autoridades electorales de quejas y litigios que en ocasiones se usaban como propaganda de campaña y que además restringía la libertad de expresión.

·                         El adelanto de la toma de posesión del presidente electo agilizará la transición entre administraciones.

·                         La homologación del número y duración en el cargo de los consejeros electorales de los órganos estatales puede contribuir a una mayor independencia con respecto a los gobiernos estatales.

·                         Si se diseña correctamente, la ley reglamentaria del artículo 134 puede ayudar a moderar los gastos de comunicación social y a ordenar el mercado de medios de comunicación en México —buena parte del cual vive no de sus lectores o radioescuchas, sino del dinero público.

·                         Los procedimientos especiales sancionadores (PES) serán resueltos ahora por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con lo que se reduce la saturación de trabajo del Instituto Nacional Electoral, que sólo tendrá que realizar la investigación de las impugnaciones y dejará su resolución al tribunal.

·                         Se mejora el nombramiento de los consejeros electorales. Ahora participará un comité técnico integrado por siete personas: tres nombrados por la Junta de Coordinación Política de Diputados, dos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y dos por el IFAI. En segunda instancia interviene la Junta de Coordinación Política, que es la encargada de la negociación política. Sin embargo, en caso de que no se logre un acuerdo se prevé un proceso de insaculación, y si la Cámara incumple el plazo legal se prevé un “castigo”: el procedimiento pasa a la Suprema Corte para que ésta insacule a los consejeros.

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