Arturo
Alcalde Justiniani, asesor jurídico del Sindicato de
Trabajadores de la Universidad Iberoamericana (STUIA) revela algunos artículos contemplados en la nueva Ley Federal
del Trabajo que podrían perjudicar a la clase trabajadora en México.
A
continuación se muestran los 3 efectos negativos que podrían raer consigo las
modificaciones y adhesiones a la Ley Federal del Trabajo.
1- Limitar
a un año el pago de salarios caídos = “despidos baratos”
Para Justiniani, establecer los doce meses como tope máximo de pago, en
caso de despido injustificado, es una solución “muy equivocada” porque está
construida sobre la hipótesis de los juicios lentos en las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, la cual no se les debió imputar a los trabajadores.
“La solución nunca debió haber sido que pagaran la factura los
trabajadores sino que se buscara que los juicios fueran rápidos para que no
hubiera ninguna lesión ni para los trabajadores ni para los empresarios”,
indicó.
Efecto
negativo: “Es totalmente
equivocada y profundamente dolorosa para los trabajadores porque va a ser un
incentivo para que los empresarios despidan a la gente, sobre todo de más antigüedad
o más salario porque se redujo el costo del despido”.
Esto
menciona el modificado artículo 48: Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión,
el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese la acción intentada,
a que se le peguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido
hasta por un periodo máximo de 12 meses, en términos de lo preceptuado en la
última parte del párrafo anterior.
2- Despidos
“a juicio del patrón”
El asesor jurídico del STUIA afirma que hay una frase en el artículo 39-B
que debería eliminarse ante posibles abusos.
Se trata de aquella que indica que al finalizar el plazo de un contrato
temporal (de hasta 6 meses), “a juicio del patrón” se podría dar por terminada
la relación laboral.
Justiniani señaló que incluso resulta contradictorio que una frase diga
que es a juicio del patrón y en otra mencione que se debe tomar en cuenta la
opinión de la Comisión Mixta de Productividad.
Efecto
negativo: Los patrones
argumentarían que “a su juicio” determinada cantidad de trabajadores no
acreditó su competencia y los despediría con facilidad; se volvería un círculo
“vicioso” de contratos temporales en la empresa con nuevos empleados cada seis
meses, a los que se les pague menos que en empleos fijos.
Esto
menciona el artículo 39-B: La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo
anterior, tendrá una duración máxima de 3 meses o en su caso, hasta de 6 meses
sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y
demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa
o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran
conocimientos profesionales especializados (…)
3-
Omisiones en pagos por hora
Alcalde Justiniani reconoció que fue positivo que en el artículo 83 se
especificara que el pago por hora no podría ser menor a un salario mínimo, de
aproximadamente 60 pesos.
No obstante, aseguró que “lo ideal” era especificar claramente que tienen
que respetarse la antigüedad y las prestaciones como el pago del séptimo día,
lo cual fue omitido.
Efecto
negativo: Las empresas
pagarían por horas de la semana sin incluir el pago de días de descanso, como
ocurre en los empleos fijos.
Así quedó
el artículo 83 que pasó al Senado: Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá
específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el
monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por
cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada
máxima legal (…) El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad,
en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
FUENTE: aristeguinoticias.com
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