Para crear una ley, reformar o adicionar las existentes existe una serie de pasos que se llevan a cabo y son los siguientes:
- Se presenta la iniciativa ante la Cámara de Diputados, de Senadores o la Comisión permanente.
- Turno de la iniciativa dictado por el Presidente de la Mesa Directiva a Comisiones para su análisis y dictamen.
- Se presenta al Pleno de la Cámara correspondiente del dictamen con proyecto de ley o decreto sobre la iniciativa por parte de las comisiones correspondientes.
- Se discute el dictamen con proyecto de ley o decreto por parte del Pleno de la Cámara.
- Se hace la votación del proyecto de ley o del decreto. Si éste es aprobado por el Pleno, se envía:
a) Al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si se trata de un decreto en materias de exclusiva competencia de la Cámara de Diputados o de Senadores.
b) La Cámara de Origen, en la que se turnará a Comisiones la minuta con el proyecto respectivo para su dictamen, discusión y eventual aprobación.
Si la mayoría del Pleno vota en contra del dictamen, los diputados y senadores decidirán: Si se regresa a las comisiones dictadoras para que lo reformulen y vuelvan a presentarlo ante el Pleno, ó si se desecha completamente.
Una vez que la Cámara de Origen aprueba el proyecto de ley y la manda a la Cámara Revisora se pueden presentar los siguientes casos:
Caso 1. La Cámara Revisora aprueba el proyecto en los términos enviados por la de Origen y lo remite al Ejecutivo.
Caso 2. La Cámara Revisora desecha en su totalidad el proyecto de ley y lo regresa a la Cámara de Origen con sus observaciones. Si la Revisora la vuelve a aprobar por la mayoría de sus miembros la vuelve a mandar a la de Origen la cual la revisa por segunda vez y, a) puede aprobar el proyecto en sus término y mandarlo al Poder Ejecutivo, ó b) desecharlo de nuevo y no podrá presentarse de nueva cuenta en el mismo periodo de sesiones.
Caso 3. La Cámara desecha en parte, modifica o adiciona el proyecto de ley y la devuelve a la de Origen la cual solo discutirá los cambios incorporados y si la mayoría de los miembros aprueban el proyecto será enviada al Ejecutivo, sino la Cámara Revisora la desecha por mayoría absoluta de votos y la turna al Ejecutivo, ó insiste por la mayoría absoluta en sus cambios y no podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones.
Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por ambas Cámaras del Congreso de la Unión se envía al Poder Ejecutivo, el que de no tener observaciones, lo promulgará y publicará en el Diario Oficial de la Federación.
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