jueves, 17 de septiembre de 2015

EN QUE CONSISTE LA REFORMA EDUCATIVA

La Reforma Educativa propone fortalecer el papel de la educación para reducir las desigualdades sociales, busca ser excluyente y destina mayores recursos a las zonas más pobres del país. Además garantiza la educación pública laica, gratuita y obligatoria.
Este marco jurídico tiene el objetivo de lograr que los alumnos tengan mejores maestros, que estén más tiempo en los planteles para que su formación sea más completa, que tengan acceso a alimentos sanos y nutritivos, que cuenten con mejores libros de texto y materiales educativos, y que las escuelas tengan instalaciones adecuadas y en buen estado.
Instrumentos de la Reforma Educativa
1.- Ley General de Educación:
  • Garantiza el principio de gratuidad de la educación, prohíbe condicionar la inscripción, acceso, aplicación de exámenes u entrega de documentos al pago de cuota alguna.
  • Se vigilará la transparencia y rendición de cuentas del destino de los recursos de las escuelas.
  • Amplia el programa de Escuelas de Tiempo Completo hasta alcanzar 40 mil, para dedicar más tiempo al desarrollo académico, deportivo y cultural.
  • En las zonas de mayor pobreza garantiza el suministro de alimentos nutritivos.
  • Establece los programas de Escuela Digna y Escuela de Excelencia.
  • Crea el Sistema de Información Educativa para saber con cuántos alumnos y maestros cuenta el Sistema Educativo Mexicano, así como la condición física de las instalaciones, lo que permitirá la formulación de políticas, planes y programas de estudio.
  • Fortalece la autonomía de gestión de las escuelas para que alumnos, padres de familia y maestros decidan juntos cómo mejorar sus escuelas con los recursos que les entregue el Estado.
  • Los padres de familia son co-responsables de la educación de sus hijos y tienen el derecho y la obligación de organizarse en cada escuela.
  • Se incorpora por primera vez, como un componente del Sistema Educativo Nacional, a los padres de familia para darles participación dentro de los procesos de apoyo a la educación de sus hijos.
  • Se mejora la calidad de los libros de texto y materiales educativos.
  • Se amplia la educación a distancia, la inicial y la especial poniendo énfasis en las personas con discapacidad.
  • Se promueve la equidad de género entre las niñas y los niños, el respeto a los derechos humanos de todos, se reconoce y aprecia nuestra cultura, así como a nuestras tradiciones.
  • Ningún docente con nombramiento definitivo y que cumpla la ley será afectado en sus derechos.
  • Promueve la preparación del magisterio a través del Servicio Profesional Docente, para elevar el desempeño de los maestros a partir de estímulos y apoyos adecuados.
  • Entre las principales ventajas de la ley están nuevas opciones para el desarrollo profesional de los docentes.
2.- Ley General del Servicio Profesional Docente:
  • Determina que el maestro que destaque será objeto de reconocimiento y estímulos económicos.
  • Establece la inducción, la capacitación, la formación, profesionalización, las asesorías y acompañamientos para los maestros como eje rector del mejoramiento de las clases y aprendizaje de los alumnos.
  • Se establecen reglas claras y transparentes para participar en evaluaciones justas, y con ello la ley asegura la igualdad de oportunidades.
  • Los maestros, directores y supervisores actualmente en servició, deberán participar en los procesos de evaluación que se llevarán a cabo al menos cada 4 años.
  • Los procesos de evaluación tienen como objeto detectar las fortalezas de los docentes y conocer sus necesidades de regularización y formación continua para mejorar sus capacidades.
  • En caso de que un maestro no obtenga resultados satisfactorios en un primer proceso de evaluación, será capacitado a través de los cursos correspondientes y será evaluado en una segunda ocasión; de no presentar resultados suficientes en el segundo proceso de evaluación deberá participar de nueva cuenta en el proceso de capacitación para poder presentarse a un tercer proceso de evaluación. De no aprobar el tercer proceso se re-ubicará en otra plaza no docente o podrá optar por el retiro voluntario.
  • Los programas de regularización y formación continua serán otorgados gratuitamente por el Gobierno.
  • Los resultados de la evaluación son considerados como datos personales y por lo tanto son confidenciales.
  • Los nuevos maestros solo podrá ingresar al Servicio Profesional Docente a través de concursos de oposición, ninguna autoridad puede asignar plazas de manera arbitraria o por conveniencia.
  • Es fundamental la formación de los maestros, por lo que se llevará a cabo un plan integral para impulsar, re-diseñar y fortalecer la educación normal.
  • Se crea un organismo constitucional autónomo, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, instituto especializado para evaluar todos los componentes del Sistema Educativo Nacional y regular los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente, lo que permitirá mejorar el desempeño y resultados de la educación básica y media superior, tanto pública como privada. Este instituto determinará los lineamientos para el proceso de evaluación de los maestros, directores y supervisores.
  • Los procesos de evaluación permitirán mejorar los servicios educativos que imparte el Estado con los objetivos de:
  •     Mejorar la calidad de la educación
  •     Orientar la formulación de políticas educativas
  •     Medir el grado de aprendizaje de los alumnos
  •     Mejorar la gestión escolar
  •     Fomentar la transparencia y rendición de cuentas.
  •     Se contempla una amplia consulta nacional que escuchará a la sociedad en general y en particular a los maestros para mejorar el modelo educativo.
3.- Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
  • La observancia y aplicación de la presente Ley se regirán conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
  • Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les confiere autonomía, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán suscribir convenios con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en los términos de esta Ley.
  • La evaluación del Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo el Instituto, así como las evaluaciones que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las Autoridades Educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. 
  • El Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyen al cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley.
  • El Sistema Nacional de Evaluación Educativa tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario